En julio de 2017, la yaguareté Tania llegó a los Esteros del Iberá y se convirtió en protagonista de dos ambiciosos proyectos de conservación de la especie: el del Parque Nacional Iberá, que está recuperando a esos grandes felinos; y el del Parque Nacional El Impenetrable, donde por primera vez a nivel mundial se logró la cruza reproductiva entre un animal silvestre y otro en cautiverio.
El 5 de septiembre último, se supo que unos días antes, Tania había ingresado al Ecoparque de Buenos Aires. Unos días más tarde, la noticia fue que tuvo a una nueva cría, pero esta vez en cautiverio. Lo que significaba que además de volver ella a la vida de confinamiento, se estaba condenando a lo mismo a un recién nacido. Enterado, el abogado Andrés Gil Domínguez pidió que madre e hijo retornen “de inmediato” a un hábitat natural que garantice su bienestar.
“Estamos ante una clara violación de los derechos de Tania, que sufre un cautiverio indigno y su cría corre el peligro de no poder ser liberada nunca”, dijo el letrado sobre el motivo que lo llevó a embarcarse ahora en esta causa que puede sentar otro precedente en el derecho argentino. En esa presentación judicial, también argumentó que las condiciones del Ecoparque no cumplen con los mínimos estándares de bienestar animal.
Un nuevo paso a favor de los derechos de los animales fue el que dio el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Juan José Albornóz, al hacer lugar a la medida cautelar que pidió el abogado constitucionalista.
En un extracto de la resolución N° 139868/2024-0 del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en favor de Tania y MP en los términos que siguen y, en consecuencia: ordenar al GCBA que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y mientras se encuentre a su cargo la conservación ex situ de Tania y su cría MP, se garanticen sus óptimas condiciones de salud y máximo bienestar, así como las medidas razonablemente conducentes a fin de evitar el acostumbramiento humano [denominado improntación humana] de la cría MP con la finalidad de no obstaculizar sus posibilidades de liberación en su hábitat natural”.
También determina que la parte demandada deberá informar de inmediato al Tribunal “sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la salud o el bienestar de Tania y de la cría”; que presente ante una autoridad competente y un profesional con incumbencia en la materia los datos clínicos relevantes e índices de bienestar madre y hijo, “junto con su historia clínica así como información detallada del plan de alimentación que se lleva adelante”.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene un plazo de treinta (30) días para tener “un informe pormenorizado sobre el estado sanitario” de la yaguareté y su cría, en el cual debe incluir “toda la documentación respaldatoria y de soporte del ingreso y procedencia del animal; una evaluación fundada sobre la procedencia o improcedencia de su derivación o liberación, una evaluación sobre el destino”.
Diario22.ar con información de Infobae