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Se confirmó la primicia de Diario22.ar | El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, finalmente dio a conocer el dictamen en el que resolvió el recurso de amparo que interpuso la Unión Cívica Radical y otros partidos, para poder declarar nula la ley que -se aprobó en diciembre del 2022- por la que se suspendieron las elecciones PASO por un año y se implementa la listas colectoras. 

Cabe recordar que al filo de la finalización de las sesiones ordinarias del año pasado la Legislatura chaqueña fue escenario de gritos e insultos después de que la oposición denunció irregularidades; las normas aprobadas suspendían las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias por un año (el 2023) y aprobaban la utilización de las denominadas “listas colectoras”.

 

La discusión se dio por la conformación de la comisión de asuntos constitucionales, que según denunció la oposición, se realizó de manera irregular, por lo que recurrieron a la justicia. 

 

Con el inicio de la feria judicial, solo se había resuelto la medida cautelar, en la que el STJ consideró insuficiente las pruebas presentadas por la UCR y determinó la vigencia de la ley aprobada. 

 

Sin embargo, con el correr de los días, ya en enero y febrero de este año, se logró incorporar más elementos probatorios e informes que se solicitaron a la Legislatura de Chaco, para poder así resolver el amparo, lo que finalmente se conoció en la jornada de hoy. 

 

De acuerdo al fallo, al que accedió Diario22.ar, el máximo órgano judicial del Chaco determinó declarar la inconstitucionalidad de la ley que suspende las PASO, por lo que se allanó el camino para que finalmente la provincia tenga Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias, previo a las elecciones generales que serán el próximo 14 de septiembre y en la que se elegirá Gobernador - vicegobernador, además autoridades municipales en numerosas localidades y se renovará la mitad de la cámara legislativa.

 

EL COMUNICADO OFICIAL

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a la acción de amparo articulada en los expedientes 12.951/2022-1-C “Corradi, Gustavo Silvio y otros s/ acción de amparo y medida cautelar” y su acumulado 12.956/2022-1-C “Zdero, Leandro César c/ Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco s/ acción de amparo” y anuló las resoluciones N° 2197/22 de Presidencia de la Cámara de Diputados del Chaco y N° 2207/22 de la Cámara de Diputados del Chaco que modificaron la conformación de la Comisión de Asuntos Constitucionales. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes N° 3745?Q y 3746?Q que suspendieron durante un año la vigencia de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) y habilitaron candidaturas múltiples, respectivamente. En razón de ello declaró nulo el decreto N° 3087/22 mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial convocó a elecciones.

Fundamentos
Para fundamentar la decisión, el STJ, explicó que los proyectos de ley 3511/22 y 2336/19 despachados durante la sesión extraordinaria N° IV de la Comisión de Asuntos Constitucionales reconocen origen directo en las anuladas resoluciones 2197/22 2207/22. “Lo que a su vez implica que las leyes 3745-Q y 3746-Q merecen igual consecuencia debiendo ser declaradas inconstitucionales: el vicio procedimental de las resoluciones que aumentaron la cantidad de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales redunda en la nulidad de toda la actividad posterior desarrollada por ésta”.

“Previo a finalizar, y siempre en el marco de la prudencia y la moderación que deben guiar nuestras decisiones, en un todo de acuerdo con las manifestaciones de ambas partes en cuanto a la importancia de las comisiones permanentes, siendo éstas piezas vitales que delinean el quehacer parlamentario, consideramos necesario señalar la preocupación que supone que la legalidad de decisiones del Cuerpo Legislativo, deban ser definidas en los Tribunales”, detallaron.
“Aquello que la política y la discusión democrática no han logrado consensuar, no es lógico que termine en los ámbitos tribunalicios. Con mayor razón aún cuando se trata de cuestiones político-electorales, como sucede en el caso”, añadieron.

“Dicho esto, no podemos omitir que el hecho de ‘no dar quorum’ constituye una herramienta en el marco de la dinámica de la democracia pero tampoco podemos omitir que es la propia conducta de los accionantes, bajo igual presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo que motiva su no funcionamiento, que ha derivado en sendos conflictos judiciales en detrimento de la calidad democrática de nuestras instituciones. Situación que, aunque resulte obvio decirlo, tampoco avala la irregularidad en el proceso de elaboración y sanción de las leyes aquí cuestionadas”.

“Debemos recordar que el accionar de las autoridades constituidas debe respetar los principios de legalidad y razonabilidad, orientados por la prudencia política que debe caracterizar todo obrar en una república democrática”, finalizaron.

 

VER - ¿Caen las colectoras y la suspensión de las PASO, duro revés del STJ se espera en el Chaco?






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