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La Justicia Federal consideró “confiscatoria" la norma elaborada por Máximo Kirchner y Carlos Heller.

Un fallo en primera instancia de la Justicia Federal de Corrientes declaró inconstitucional, por considerarla “confiscatoria”, la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como “impuesto a la riqueza”.

El juzgado federal de Corrientes, a cargo de Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria) “que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional)".

El Ministerio de Economía informó en diciembre pasado que el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” -el llamado impuesto a la riqueza- había recaudado $247.503 millones. Unos 10.000 contribuyentes habrían pagado entonces el aporte, “todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía”.

Según el fallo, se trata de un tributo y no de un aporte. Además, sostiene que como cualquier atribución dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.

Con base en una prueba pericial contable, el perjudicado demostró que el pago del aporte superaba holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año, y que, por lo tanto, es confiscatorio. La Corte Suprema fijó históricamente como límite de imposición el 33% de la renta de los bienes.

El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.

 

FUNDAMENTOS DEL FALLO

“En efecto, la alícuota efectiva del Aporte Solidario sobre la renta de 2020 del actor sería de 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto del impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que el aporte solidario y extraordinario provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la CSJN”, dice el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, completa.

 

 

// Con información de La Nación







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