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En el marco del Programa Chaco Subsidia, el bloque de diputados provinciales del PJ, compuesto por María Pia Chiacchio Cavana, Rodrigo Ocampo y Santiago Pérez Pons, presenta este proyecto de ley que propone la gratuidad en el pasaje para los estudiantes chaqueños que estudien en la Universidad Nacional del Nordeste en Corrientes.

El proyecto de ley busca lograr el boleto estudiantil interprovincial gratuito para el servicio de transporte interubano de pasajeros, destinado a estudiantes chaqueños de la Universidad Nacional del Nordeste cuyas facultades tengan sede en Corrientes.

 

Esta normativa determina:

ARTÍCULO 1.- Créase el Boleto Estudiantil Interprovincial Gratuito en el marco del Programa Chaco Subsidia para el servicio de transporte interurbano y destinado a estudiantes chaqueños de la Universidad Nacional del Nordeste cuyas Facultades tengan sede en la Provincia de Corrientes.


ARTÍCULO 2.- El beneficio dispuesto en el párrafo precedente se acreditará mediante el sistema SUBE y consistirá en el otorgamiento de 50 pasajes mensuales bonificados al 100%, (no acumulables) para los estudiantes que acrediten los requisitos dispuestos en el artículo 4.



ARTÍCULO 3.- La bonificación creada por la presente ley podrá ser utilizada durante la vigencia del ciclo lectivo a los fines de cubrir la totalidad de las actividades educativas, siendo el único requisito acreditar de forma anual la condición de alumno regular, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 4.- Serán requisitos para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1°:
- Ser chaqueño.
- Residir en la Provincia del Chaco, para lo que se deberá acompañar el Certificado de Domicilio correspondiente.
- Ser alumno regular de carreras pertenecientes a Facultades de la Universidad Nacional del Nordeste con asiento en la ciudad de Corrientes. Lo que deberá acreditarse con Constancia de Alumno Regular expedida por la institución.
- Contar con tarjeta SUBE debidamente registrada a su nombre.


ARTÍCULO 4.- Desígnase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, u organismo que a futuro lo reemplace.


ARTÍCULO 5.- Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias para reglamentar, ejecutar la presente Ley.


ARTÍCULO 6.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS 

La movilidad urbana, además de acortar distancias como efecto inmediato, facilita el acceso a otros bienes y oportunidades, generando un gran impacto en la calidad de vida de las personas.


Es por ello que la accesibilidad al transporte público es un derecho equiparable a los de la salud y educación.


Sin embargo, la movilidad, no se distribuye de forma equitativa: hay personas que tienen más posibilidades de movilizarse que otras, incluso más rápido y en más direcciones.


Por lo que resulta un desafío estatal realizar todos los esfuerzos tendientes a superar los obstáculos de acceso al transporte público, participando de forma activa en la construcción de políticas públicas que tengan como eje mejorar en materia de movilidad, y como consecuencia indirecta la consecución de otros derechos.


Este proyecto materializa particularmente ese compromiso con nuestros estudiantes que deben trasladarse a la Provincia de Corrientes a cursar sus estudios universitarios, y tiene como objetivo principal no solo asegurar la permanencia de los mismos en la comunidad educativa (entendiendo al transporte público como el canal idóneo para conectarlos), sino también acercarlos a oportunidades de desarrollo, las cuales se encuentra expresamente reconocidas en nuestra Constitución Provincial en su artículo 35 inc. 3: “... los jóvenes tienen derecho a su educación y desarrollo integral, a su perfeccionamiento, su plena formación democrática, social, cultural, política y económica, que acreciente su conciencia nacional, propiciando su arraigo al medio a través del acceso y permanencia en la educación, a la capacitación laboral y a las fuentes de trabajo, asegurando además a su participación legal y efectiva en actividades políticas..”


De lo expuesto surge que la creación del Boleto Estudiantil Interjurisdiccional Gratuito, además de ser una medida en absoluta concordancia con nuestro cuerpo normativo, promueve inclusión social, y aporta significativamente al proceso de nivelación educacional que permite la transformación económica, política, social y cultural con un efecto positivo en el desarrollo personal propio y local comunitario.

 

 

Diario22.ar







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